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Las llamadas batallas de aura han pasado de las redes sociales a las calles. Jóvenes compiten mediante miradas, poses, gestos o bailes virales para demostrar quién tiene mayor presencia ante un público que observa, graba y elige al ganador.

Sin embargo, el crecimiento de estas convocatorias abre un escenario con importantes implicaciones para organizadores, marcas y patrocinadores. Cuando participan cientos de personas, aparecen premios o intervienen menores, una simple quedada puede adquirir una dimensión jurídica y empresarial mucho mayor.

Cuando una quedada pasa a ser un evento organizado

La primera cuestión afecta al uso de la vía pública. Una convocatoria difundida en redes sociales con fecha, hora y lugar puede dejar de considerarse un encuentro informal cuando existe una afluencia previsible de asistentes.

En determinadas circunstancias, la organización puede tener que realizar una comunicación previa a la autoridad. Antonio Benítez, socio director y fundador de Administrativando Abogados, señala que la normativa establece una antelación mínima de diez días, que puede reducirse a 24 horas en supuestos urgentes.

También pueden entrar en juego las ordenanzas municipales. La instalación de vallas, tarimas, megafonía u otros elementos que afecten al uso habitual de una plaza o calle puede exigir autorización.

La dimensión del encuentro resulta determinante. Un evento con eliminatorias, jurado, premios, patrocinadores y público puede requerir permisos específicos. También puede ser necesario disponer de un seguro de responsabilidad civil y, con un aforo elevado, de un plan de protección civil acorde con la normativa.

Aglomeraciones, comercios y posibles reclamaciones

Los riesgos no terminan con la obtención de permisos. Las aglomeraciones pueden afectar a vecinos, establecimientos y tráfico.

El ruido, la ocupación de accesos comerciales o las alteraciones de la circulación pueden justificar la intervención de la policía local conforme a las ordenanzas municipales.

Además, si existe un organizador identificable, los afectados pueden reclamar por los perjuicios sufridos. Entre ellos puede incluirse el lucro cesante de un comercio obligado a cerrar temporalmente como consecuencia de una concentración de personas.

Este punto incrementa la importancia de definir claramente quién organiza el encuentro y qué responsabilidades asume cada participante empresarial.

Quién responde si ocurre un accidente

Otro elemento relevante es la responsabilidad ante posibles daños. En principio, debe responder quien provoque directamente un accidente mediante una conducta culpable o negligente.

El organizador también puede quedar expuesto si el incidente guarda relación con circunstancias previsibles. Puede ocurrir, por ejemplo, ante una aglomeración esperada, la elección de un emplazamiento inadecuado, el uso de accesorios peligrosos o una falta de reacción frente a comportamientos violentos.

La responsabilidad, sin embargo, no es automática. Es necesario acreditar una acción u omisión negligente, la existencia de un daño y una relación causal entre ambos elementos.

La presencia de un influencer o una empresa patrocinadora tampoco convierte automáticamente a estos actores en responsables. La situación cambia si participan en decisiones organizativas, contratan medios, tramitan permisos o determinan cómo se desarrolla la competición.

Limitarse a compartir una convocatoria o aportar premios o financiación no sería suficiente, por sí solo, para atribuirles el papel de organizador.

Los menores elevan las exigencias legales

La participación de niños y adolescentes introduce obligaciones adicionales. Los promotores deben prestar especial atención al derecho a la intimidad, la propia imagen, la protección de datos personales y el interés superior del menor.

Celebrar una competición en un espacio público no permite utilizar libremente sus imágenes. Para grabarlas y, especialmente, publicarlas posteriormente en redes sociales, páginas web o plataformas de vídeo, debe existir el consentimiento correspondiente de padres o representantes legales.

Sin autorización, las caras deberían pixelarse.

El riesgo aumenta cuando el contenido tiene una finalidad económica. Los acuerdos con marcas, patrocinios o plataformas pueden convertir estas imágenes en una explotación comercial. En ese supuesto, las autorizaciones deben contemplar específicamente el uso de la imagen del menor con fines económicos.

Premios y patrocinios también pasan por Hacienda

El componente fiscal es otro de los aspectos que deben tenerse en cuenta. Los premios obtenidos al ganar estos torneos se consideran una ganancia patrimonial a efectos del IRPF.

Según explica Luis Pérez, socio director de Benow Partners, se integran en la base general y pueden tributar aproximadamente entre el 19% y el 47%, dependiendo del resto de rentas del ganador y de su comunidad autónoma.

Si el premiado es menor, la renta le corresponde fiscalmente a él. Después deberá analizarse si tiene que presentar declaración individual o cómo afecta a una posible tributación conjunta de la familia.

También existen consecuencias para las marcas. Una aportación económica a cambio de logos, menciones o publicidad se considera una prestación de servicios publicitarios. El organizador debe facturar con IVA del 21% y declarar esos ingresos según corresponda como sociedad o autónomo.

Convertir las competiciones en negocio cambia las reglas

La habitualidad marca otro punto de inflexión. Organizar regularmente competiciones cobrando inscripciones, captando patrocinios o vendiendo entradas y merchandising puede constituir una actividad económica.

Un evento aislado no genera necesariamente esta obligación. Sin embargo, una liga o la celebración periódica de torneos sí puede implicarla, incluso aunque los ingresos sean reducidos.

La misma lógica puede alcanzar a los participantes. Si una persona compite de forma continuada y recibe remuneraciones, su actividad puede quedar sometida a obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

El fenómeno del aura puede haber nacido como entretenimiento viral, pero su profesionalización cambia el escenario. Cuando aparecen público masivo, dinero, marcas y una organización recurrente, los promotores entran en un terreno donde permisos, seguros, responsabilidad civil y fiscalidad pasan a formar parte de la gestión del evento.