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Una resolución judicial vuelve a situar en primer plano un asunto relevante para aseguradoras, empresas y responsables jurídicos. El Tribunal de Instancia de Santander ha condenado a Santander Generales Seguros y Reaseguros a pagar a la esposa de un trabajador fallecido los 100.000 euros previstos en su póliza para casos de muerte accidental.

El punto decisivo está en la consideración del fallecimiento como accidente laboral. El tribunal entiende que el suicidio no respondió, en este caso concreto, a una decisión plenamente libre y voluntaria. Los informes periciales relacionaron el deterioro psicológico del trabajador con su entorno profesional.

La sentencia abre así un nuevo capítulo en una discusión recurrente en el ámbito asegurador: determinar cuándo un suicidio queda fuera de una póliza por su carácter intencionado y cuándo las circunstancias permiten considerarlo un hecho cubierto.

El reconocimiento previo del accidente laboral resulta determinante

La sentencia, fechada el 15 de junio, estima íntegramente la demanda presentada por la esposa del trabajador.

El fallecido tenía contratada una póliza que contemplaba una indemnización de 100.000 euros por fallecimiento accidental. La beneficiaria reclamó esa cantidad después de que la muerte hubiese sido vinculada judicialmente con la actividad laboral.

Los hechos se remontan a 2021. Según los informes periciales valorados en el procedimiento, el trabajador sufrió un progresivo deterioro psicológico relacionado con su entorno de trabajo que terminó conduciéndole al suicidio.

En 2023, un tribunal cántabro confirmó la relación entre el fallecimiento y el trabajo. La Sala también constató la falta de medidas empresariales adecuadas para proteger la salud del empleado.

Esta calificación previa adquiere ahora un peso fundamental en el litigio con la compañía aseguradora.

La aseguradora alegó que existió voluntariedad

La posición de Santander Seguros partía de una interpretación diferente. La compañía sostenía que un suicidio constituye necesariamente un acto intencionado.

Entre sus argumentos figuraban la existencia de una nota y otros elementos que, según su planteamiento, acreditaban planificación y voluntariedad. Por este motivo, consideraba que el fallecimiento quedaba fuera de la cobertura.

La póliza incluía además una cláusula de exclusión para los hechos provocados intencionadamente por el propio asegurado. Dentro de estos supuestos se mencionaban las autolesiones, el suicidio y su tentativa.

Para la compañía, esta exclusión debía operar independientemente de que el fallecimiento hubiese sido calificado previamente como accidente de trabajo.

El tribunal descarta un acto plenamente libre y consciente

La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Santander no comparte la interpretación de la aseguradora.

La resolución concede especial importancia a las pruebas periciales. Según estas, el entorno profesional provocó en el trabajador un trastorno reactivo, miedo desproporcionado y bloqueo cognitivo, además de reducir su capacidad para tomar decisiones.

Sobre esta base, la magistrada entiende que el fallecimiento fue consecuencia de un proceso patológico relacionado con el entorno laboral.

El elemento central del razonamiento judicial es, por tanto, el grado de voluntariedad. La sentencia considera que no puede hablarse de un acto plenamente consciente, libre y voluntario en las circunstancias acreditadas durante el procedimiento.

Esta valoración permite que el fallecimiento quede dentro de la cobertura prevista para los accidentes, pese a la cláusula que excluía los actos intencionados.

Una resolución relevante para el sector asegurador

El caso pone el foco en una cuestión especialmente sensible para las compañías de seguros: la interpretación de las exclusiones incorporadas a las pólizas cuando intervienen factores relacionados con la salud psicológica del asegurado.

La resolución no se limita a valorar el acto final de forma aislada. Tiene en cuenta el proceso psicológico previo acreditado por los informes y su conexión con el ámbito laboral.

También muestra la importancia que puede adquirir una calificación judicial anterior. En este supuesto, el reconocimiento del fallecimiento como accidente laboral fue uno de los factores decisivos para resolver posteriormente la disputa sobre la cobertura del seguro.

El debate se sitúa así entre dos elementos: la exclusión contractual de los actos voluntarios y la determinación judicial de si realmente existió plena capacidad de decisión.

La condena incluye intereses y costas

La decisión judicial obliga finalmente a Santander Seguros a abonar a la beneficiaria la totalidad de la indemnización contemplada en la póliza.

La aseguradora deberá pagar el total de la cobertura contratada, que asciende a 100.000 euros.

La condena económica no termina ahí. A esa cantidad se añaden los intereses legales generados y las costas derivadas del procedimiento judicial.

El caso evidencia la relevancia que tienen las circunstancias concretas y las pruebas periciales al interpretar las exclusiones de una póliza. Para las aseguradoras, el análisis de la voluntariedad puede resultar determinante cuando un fallecimiento está relacionado previamente con un proceso patológico derivado del entorno de trabajo.