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Las reseñas publicadas en Google pueden convertirse en una prueba relevante dentro de un conflicto laboral. Así ocurrió en el caso de una trabajadora que prestó servicios para otra empresa mientras se encontraba de baja en su empleo habitual.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la procedencia de su despido disciplinario. Entre las pruebas utilizadas por la empresa figuraban comentarios de usuarios en internet que agradecían el trato recibido por la empleada durante su actividad paralela.

La resolución, dictada el 12 de junio, considera acreditada una simulación de enfermedad y entiende que la conducta alcanzó suficiente gravedad para justificar el cese.

Una baja iniciada en septiembre de 2024

La trabajadora desempeñaba funciones como moza en una empresa dedicada a fabricar y comercializar esponjas marinas y plumeros de avestruz. Su puesto estaba situado en un polígono industrial de Pinto, en Madrid.

En septiembre de 2024 inició un proceso de incapacidad temporal. En los hechos probados no consta cuál era la patología o el cuadro clínico que había provocado la baja.

La empresa decidió investigar la situación y descubrió que la empleada desarrollaba otras actividades mientras permanecía de baja. Según la sentencia, estas tareas se realizaban al menos desde julio de ese mismo año para una sociedad dedicada a la hostelería y a la celebración de eventos.

Además, desarrollaba esta actividad sin estar dada de alta en la Seguridad Social.

Atención a clientes, cobros y servicios como camarera

La actividad detectada no se limitaba a una colaboración puntual. La empleada atendía llamadas de potenciales clientes, proporcionaba información y enseñaba las instalaciones a los interesados.

Para ello disponía incluso de llaves de acceso. También comunicaba tarifas, recibía contratos firmados y cobraba cantidades entregadas como señal.

A estas tareas se sumaba su participación en eventos como camarera. La trabajadora se refería al administrador del negocio hostelero como su jefe y las llamadas dirigidas a esa empresa llegaban a desviarse a su propio teléfono.

Para su empleador, este conjunto de hechos mostraba la existencia de una actividad laboral paralela durante el periodo de incapacidad temporal.

Las reseñas de Google ayudaron a acreditar la actividad

Uno de los elementos que permitieron reconstruir lo ocurrido fueron los comentarios publicados por clientes en internet. Varios usuarios habían dejado reseñas en Google agradeciendo la atención que habían recibido.

Esas valoraciones, paradójicamente positivas para el negocio hostelero, ayudaron al empleador principal a acreditar que la trabajadora estaba prestando servicios durante su baja.

El caso muestra así el peso que puede adquirir la información publicada en canales digitales cuando forma parte del conjunto de pruebas utilizado en un procedimiento laboral.

En febrero de 2025, la empresa comunicó a la trabajadora su despido disciplinario. La decisión fue posteriormente recurrida ante los tribunales.

La justicia avala el despido disciplinario

El Tribunal de Instancia de Madrid, plaza número 15, consideró procedente el cese y descartó que la compañía hubiera vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora.

Además, la condenó inicialmente a abonar 1.500 euros al Tesoro público por comportamiento temerario. También remitió una comunicación a la Inspección de Trabajo ante la posibilidad de que existieran otros incumplimientos.

La trabajadora recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha mantenido la calificación del despido como procedente, aunque ha eliminado la multa de 1.500 euros.

El posible impacto sobre la recuperación, elemento clave

Uno de los puntos analizados por los magistrados fue la compatibilidad entre las actividades realizadas y la situación de incapacidad temporal.

La carta de despido atribuía a la empleada una simulación de enfermedad. También hacía referencia a un posible fraude en el cobro de la prestación y a una transgresión de la buena fe contractual, además de deslealtad y abuso de confianza.

La sentencia tiene en cuenta que las exigencias laborales de su puesto habitual eran de escasa entidad. Frente a ello, las tareas realizadas durante la baja incluían trabajos como camarera.

Aunque no se conocía la patología que originó la incapacidad temporal, el tribunal considera acreditados los hechos investigados y señala que esa actividad podía interferir negativamente en la recuperación.

Sin multa por recurrir el cese

El TSJ madrileño no respalda, sin embargo, todas las consecuencias establecidas en primera instancia.

Los magistrados rechazan que exista mala fe o temeridad suficiente para imponer una sanción de 1.500 euros a la trabajadora por acudir a los tribunales.

La empleada, según el tribunal, se limitó a ejercer su derecho a impugnar el despido. Por este motivo, mantiene la procedencia del cese, pero elimina la sanción económica que había establecido la instancia anterior.

Para las empresas, el caso pone el foco en la relevancia de acreditar los hechos que sustentan un despido disciplinario y en el papel que pueden desempeñar distintas pruebas a la hora de demostrar una actividad desarrollada durante una incapacidad temporal.