Probablemente demandar a la administracion del estado ante la sala de lo social de la audiencia nacional

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Abogado administrativo (29/08/2022)

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Madrid (Madrid) , 28007

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Probablemente demandar a la administracion del estado ante la sala de lo social de la audiencia nacional

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Me gustaría solicitarle presupuesto para un procedimiento –entiendo que es posible que sea - ante la sala de lo social de la audiencia nacional. Le cuento el caso, que todavía no ha surgido, pero que prefiero ir preparando. Un dato mas, es que he sido letrado y creo dominar bien el derecho administrativo, no asi lo laboral. Por ello, tengo en la cabeza, pedir permiso para actuar a los colegios de abogados, y me gustaria proporcionarle la posible demanda, para que vd. La ultimara, e ir al juicio junto a vd. –si fuera posible- con la batuta en sus manos. El caso: mi hijo es un humilde trabajador del ministerio de cultura. Trabaja en el reina sofia. Se presento a un concurso oposición por promoción interna para plazas e-2 (los antiguos cajeros) que tras el iv convenio llama de actividades comerciales. No figuró en las listas de admitidos, ni en las de excluidos, ni siquiera en las definitivas tras reclamacion, por lo que tras el correspondiente recurso, finalmente, fue admitido. Saco el numero uno de la fase de oposición. Y tras presentar sus meritos en la del concuros, recibió escrito del tribunal refiriendo básicamente que entendía no tenia la titulación exigida en el procedimiento selectivo. Le dieron alegaciones, las dio; y mandaron un segundo papel tratando de justificar la exclusión; ante ello, recurri en alzada ante la secretaria de estado de funcion publica de quien depende el tribunal y que convoco las pruebas. (me gustaria mandarle ambos papeles) Según las bases reguladoras de la convocatoria la titulación exigida en este proceso es la de “técnico en actividades comerciales o equivalente”. Si bien admite incluso una mera “cualificación profesional” completa de dicho titulo. El motivo de exclusión se basa en el artículo 8.2 del iv convenio único de la administración general del estado en el que señala: “se entenderá por titulaciones equivalentes las acordadas por la autoridad competente en materia de educación” No obstante, disposiciones del propio iv convenio colectivo, el artículos 8.1 y el 27 establecen que para acceder al grupo e2 (al que pertenece la plaza) es necesario estar en posesión del título de "bachiller o técnico o equivalentes". Es decir, da tres alternativas planteando su equivalencia, su mismo valor a estos efectos. Tambien hay una orden que plantea la equivalencia de titulaciones, o mejor la de técnico con las de bachiller –en los tiempos en que las enseñanzas generales estaban mas valoradas y no se pretendían excluir o obviar, y ademas subrepticiamente (visto el 8.1 y el 27) y la actuacion de la admon pretendiendo ignorarlos). Si bien, ya digo, la orden establece la equivalencia de forma discriminatoria para los bachilleres, esto es anticonstitucionalmente, por lo que entiendo que establecida la equivalencia, no cabe interpretarla de forma discriminatoria. Ahora bien, los negociadores del iv convenio único para el personal laboral de la administración general del estado (entre ellos quizas vds) han intentado adaptar las categorías profesionales al marco de las nuevas titulaciones del sistema español de formación profesional y de educación superior (pero logicamente, no han obviado que la mayoria de la poblacion española ha cursado estudios generales), de tal forma que la descripción de categorías y especialidades profesionales refieeren la posibilidad del bachiller, equiparandolo a los tecnicos de fp y quizas por ello el propio convenio y la rpt establezca la equivalencia, que exige esta convocatorias (no asi la posterior, que elimina esta òsibilidad)– sin embargo la actuación de la administracion- pretende obviar la titulación de bachiller y "encajonar" a los trabajadores en función de la titulación de formación profesional, obviando los estudios generales: bachiller, eso . Entiendo que si la secretaria de estado de funcion publica excluye a mi hijo del proceso, se puede plantear ante la audiencia nacional que no puede ser excluido, primero porque la administración actuaría en contra de sus propios actos; y, segundo, y fundamentalmente, porque las disposiciones del iv convenio colectivo permiten el acceso al grupo e2 con la titulación de bachiller, determinando en el art. 8 y en el 27 la equivalencia entre esta titulacion y la de tecnico de fp a efectos del ingreso. Imagino que la administración, representada por el abogado del estado, argumentará que no puede considerarse equivalente el título de bachiller. No obstante, el 8.1 y el 27, del convenio y la propia rtp que señala ese titulo junto al de técnico o equivalente como requisitos de acceso a plazas y puestos enclavados en el grupo e2. Y para mi es evidente que se establece la equivalencia, el mismo valor de esos títulos para el acceso al grupo, y por tanto a los puestos que engloban. Le solicito me diga como ve el asunto y el presupuesto de su actuación. Y me permita mandarle via e mail los papeles.

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